ESTATUTOS de la AeCC


CAPITULO I:

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.

Se constituye, por tiempo indefinido, la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CIUDADES DE LA CERÁMICA, de aquí en adelante también denominada AeCC, que se regirá por los presentes estatutos y las disposiciones legales que le sean de aplicación, en especial la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE CIUDADES DE LA CERAMICA, en adelante también con el nombre de AeCC, fundada el día 10 de enero de 2008 en Argentona (Barcelona). Inscrita en el registro nacional de asociaciones. Grupo 1 / Sección 1 / Número nacional 590356. Fecha de inscripción 2 de abril de 2008.

Regirá sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (B.O.E. núm. 73 de 26/03/2002), reguladora del derecho de asociación, las disposiciones legales que sean de aplicación, así como los propios estatutos y el reglamento de régimen interno.

Código de Identificación Fiscal número G64767775

Constituida por tiempo indefinido.

La asociación no tiene ánimo de lucro.

Artículo 2.

El domicilio social se fija en Argentona (Barcelona), calle Ramón Par, número 1. Dicho domicilio puede ser modificado o cambiado por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros de la asociación.

C. Ramon Par, 1 - 08310 Argentona (Barcelona) Tel. (34) 93 797 49 00 – Fax. (34) 93 797 08 00 – Email: aecc@ciudades-ceramica.es 

Artículo 3.

El ámbito territorial de la asociación será el correspondiente al territorio del Estado Español, sin perjuicio de que en su momento pueda colaborar en proyectos de ámbito europeo y con entidades similares de países de Europa y del resto del mundo.

Artículo 4.

La asociación tiene como fines los siguientes:

  • a. Promover el trabajo en red entre las ciudades españolas con vínculos tradicionales con la cerámica, sean de tipo productivo, cultural o de otra índole.
  • b. Poner en valor y difundir el patrimonio cultural e histórico cerámico.
  • c. Promover la creación artística y la difusión la cerámica contemporánea.
  • d. Impulsar la difusión y comercialización de la oferta cerámica de nuestras poblaciones.
  • e. Estimular las relaciones y los intercambios entre las diferentes ciudades socias, en aquellos ámbitos de interés coincidente y entre éstas y otras instituciones y empresas especialmente relacionadas con la producción y comercialización de la cerámica.
  • f. Mejorar de la formación del personal trabajador del sector cerámico, tanto productivo como cultural, de los territorios adheridos a la AeCC
  • g. Impulsar y facilitar desde las instituciones y administraciones públicas, en sus diferentes niveles, desde la local a la europea, las adaptaciones e iniciativas que sean necesarias para incrementar la competitividad de la industria cerámica.
  • h. Mantener y elevar el nivel de bienestar económico y social de las ciudades miembros a partir de la realidad económica y cultural de la cerámica.
  • i. Cualquier otro fin que, de acuerdo con las características e intereses propios de las ciudades socias, pueda acordar la Asamblea de la AeCC.

Artículo 5.

Para la consecución de tales fines, la asociación:

  • a. Establecerá las estructuras orgánicas pertinentes.
  • b. Facilitará el intercambio de información y experiencias sobre temas relacionados con las ciudades de la cerámica.
  • c. Creará una red de ciudades de la cerámica con fines de promoción cultural, turística y comercial.
  • d. Impulsará acciones formativas tales como cursos, seminarios o congresos.
  • e. Promoverá la mejora de la calidad de los productos cerámicos y podrá fomentar la creación de marcas o distintivos de calidad.
  • f. Podrá promover los estudios y publicaciones sobre materias propias de sus finalidades.
  • g. Fomentará la creación de museos, centros de interpretación y similares para mejorar el conocimiento, la conservación y difusión del patrimonio cerámico en su sentido más amplio: bienes muebles e inmuebles, barrios alfareros, hornos comunales, etc.
  • h. Impulsará la participación en ferias, congresos y eventos similares para difundir la oferta cultural y comercial de las ciudades asociadas.
  • i. Desarrollará cualquier otra acción que, de acuerdo con las características e intereses propios de las ciudades asociadas, pueda acordar la Asamblea o el Comité Ejecutivo de la AeCC.

CAPITULO II:

LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Categorías y admisión de los asociados

Artículo 6.

Se establecen tres categorías de asociados: asociados ordinarios, asociados colaboradores y asociados miembros de honor.

A) Asociados ordinarios:

Podrán formar parte de la asociación, como asociados ordinarios, todos aquellos municipios pertenecientes al ámbito geográfico estatal. Será necesario para el acceso a la condición de asociado ordinario que la cerámica tenga una especial relevancia en el municipio, tanto si se trata de actividad productiva como cultural o comercial.

B) Asociados colaboradores:

Podrán formar parte de la asociación, como asociados colaboradores, todas aquellas asociaciones profesionales, artísticas, culturales, o colectivos legalmente constituidos, que de alguna forma estén vinculados a la cerámica o puedan aportar esfuerzos y puntos de vista que contribuyan de manera favorable a la consecución de los fines que se propone la asociación.

C) Asociados miembros de honor:

Se establece la categoría de asociados/asociadas miembros de honor a las personas físicas, jurídicas privadas y públicas que, a propuesta del comité ejecutivo de la Asociación, previa ratificación y aprobación por parte de la asamblea general, en atención a los requisitos por los cuales se otorga tal condición por parte de la Asociación española de Ciudades de la Cerámica, en atención a ciertos méritos o a su reconocimiento público o social y prestigio, por su contribución a los fines de la entidad, tanto por sus actuaciones personales, por sus esfuerzos, recursos aportados y a la vez por darle la máxima distinción y credibilidad a labor y condiciones que se determinan en los artículos 4 y 5 de los estatutos.

Los asociados miembros de honor estarán exentos del pago de cuotas o derramas.

Los asociados miembros de honor tendrán derecho y podrán participar en todas y cada una de las actividades públicas de la Asociación, serán invitados a las asambleas generales, a las que podrán asistir con voz, pero sin voto. En ningún caso, podrán ser elegidos miembros del comité ejecutivo.

Se llevará un libro registro de los socios y miembros de honor, para su constancia documental y archivo.

Ciudades, instituciones y entidades invitadas

Artículo 7.

Se establece la categoría de ciudades, instituciones y entidades invitadas, que cumplan los requisitos previstos legalmente para formar parte como nuevos socios de la AeCC, pero que, por motivos razonados no puedan integrarse en la misma, en el momento de pedir su condición de ciudad, institución o entidad invitada.

Las ciudades, instituciones y entidades invitadas podrán participar en las actividades de la AeCC y en las Asambleas Generales, con voz pero sin voto, no siendo consideradas miembros de la asociación. Se establece un plazo máximo de dos años para decidir su integración en la asociación, con los derechos y obligaciones de todo miembro de pleno derecho. Una vez transcurrido el plazo establecido, sin integrarse como socios en la AeCC, no podrán permanecer con dicha condición, quedando sin efecto alguno su continuidad en la asociación.

La representación de las ciudades invitadas será ejercida por un cargo electo de su Ayuntamiento. La representación de las instituciones y entidades invitadas, la ejercerá la persona que sea designada por los órganos de dirección o gobierno de las mismas.

La admisión como ciudad, institución o entidad invitada, será la adoptada por mayoría simple del Comité Ejecutivo, decisión que será comunicada y ratificada por la Asamblea General, en la siguiente sesión que se celebre.

Se llevará un libro registro de ciudades, instituciones y entidades invitadas, para su constancia documental y archivo.

Artículo 8.

La incorporación de nuevos asociados, en sus distintas categorías, deberá ser aprobada, previa solicitud razonada de los interesados, por la mayoría absoluta de los miembros del Comité Ejecutivo. Deberá acreditarse que la institución solicitante del ingreso o alta cumple las condiciones previstas para cada clase de asociado en el artículo anterior. Los acuerdos del Comité Ejecutivo sobre solicitudes de admisión podrán ser objeto de recurso, cuya resolución corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 9.

Los asociados ordinarios y los colaboradores, al tener la condición de personas jurídicas, estarán representados en los órganos de la asociación mediante una persona física nombrada por los órganos de gobierno competentes para ello. El nombramiento del representante podrá incluir el de un suplente. El suplente legalmente designado podrá sustituir a quien suple en las asistencias a las Asambleas o reuniones de los órganos colegiados de que formen parte, en su caso, aquél, pero nunca para el desempeño de aquellas funciones especificas de dirección o representación para las que personalmente hubiera sido elegido el titular por los órganos de la propia asociación.

En cualquier caso, el representante titular de los asociados ordinarios deberá tener la condición de miembro electo del Ayuntamiento o entidad pública correspondiente (alcalde, concejal, miembro del órgano del gobierno, etc.).

En el caso de los asociados ordinarios cuya naturaleza sea la de corporación o entidad local que se constituya por un mandato determinado (habitualmente de cuatro años), dentro de los dos meses siguientes a la constitución de la nueva corporación deberán notificar a la asociación la ratificación o nuevo nombramiento de su representante.

La representación de los asociados colaboradores, la ejercerá la persona física designada por la junta directiva u órgano de gobierno y ratificada por la asamblea general de la entidad.

La representación de los asociados miembros de honor, en el caso de personas físicas la ostentará el propio/a titular. En las entidades jurídicas, la ejercerá el/la titular designado/a por parte del órgano competente de la propia entidad.

Los asociados podrán sustituir a sus representantes en la asociación en cualquier momento, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente y notificado a la entidad. Cesado el representante titular del asociado, deberá procederse a nombrar un nuevo representante, sin que pueda entenderse automáticamente designado como tal, al suplente designado junto al titular que cesa.

Derechos y deberes de los asociados

Artículo 10.

Corresponden a los asociados ordinarios los siguientes derechos:

  • a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto. Cada asociado dispondrá de un voto.
  • b. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación o ejercer cargos directivos de la asociación.
  • c. Ejercer la representación que circunstancialmente se les confiera en cada caso.
  • d. Intervenir en el gobierno y en la gestión de la asociación, de conformidad con las normas estatutarias y legales.
  • e. Exponer ante la Asamblea y ante el Comité Ejecutivo todo lo que consideren que pueda contribuir a mejor conseguir los fines asociativos. Exponer ante la Asamblea y ante el Comité Ejecutivo todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar los objetivos a conseguir previstos en los fines asociativos.
  • f. Solicitar y obtener información sobre la administración y la gestión del Comité Ejecutivo o de los mandatarios de la asociación.
  • g. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  • h. Hacer uso de los servicios comunes que se establezcan o que estén a disposición de los asociados.
  • i. Formar parte de los Comités de Gestión de Proyectos que se constituyan.
  • j. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 11.

Corresponden a los asociados colaboradores los siguientes derechos:

  • a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
  • b. Exponer ante la Asamblea General y ante el Comité ejecutivo todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la consecución de los fines asociativos.
  • c. Recibir información sobre las actividades de la asociación. Exponer ante la Asamblea y ante el Comité Ejecutivo todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar los objetivos a conseguir previstos en los fines asociativos.
  • d. Hacer uso de los servicios comunes que se establezcan o que estén a disposición de los asociados.
  • e. Formar parte de los Comités de Gestión de Proyectos que se constituyan.
  • f. Formar parte de los órganos de dirección de la Asociación, excepción hecha de la Presidencia. En el resto de órganos su presencia no podrá ser superior a un 20 por ciento de los miembros de dicho órgano, y necesariamente en uno.

Artículo 12.

Corresponden a los asociados miembros de honor los siguientes derechos:

  • a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y sin voto.
  • b. Exponer ante la Asamblea y ante el Comité Ejecutivo todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar los objetivos a conseguir previstos en los fines asociativos.
  • c. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  • d. Hacer uso de los servicios comunes que se establezcan o que estén a disposición de los asociados.
  • e. Formar parte de los Comités de Gestión de Proyectos que se constituyan.

Artículo 13.

Los deberes de los asociados son:

  • a. El respeto y cumplimiento de las normas estatutarias.
  • b. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
  • c. Cumplir con las obligaciones de aportación económica en los términos que la Asamblea General pueda adoptar.
  • d. Mantener la colaboración y la diligencia necesarias, en interés del buen funcionamiento de la asociación.

Artículo 14.

Son causas de baja en la asociación:

  • a. La voluntad del asociado interesado, comunicada por escrito al Comité Ejecutivo.
  • b. No cumplir con las obligaciones de aportación económica que puedan acordarse. El Comité Ejecutivo puede suspender de la condición de miembro de la asociación al asociado que no abone sus cuotas durante un año.
  • c. No cumplir con las obligaciones estatutarias.

CAPÍTULO III:

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SU RÉGIMEN

Artículo 15.

La Asociación dispondrá de los siguientes órganos de gobierno:

a. La Asamblea General

b. El Comité Ejecutivo

c. El/La Presidente/a (La Presidencia)

d. La Gerencia

Sin tener la condición de órgano de gobierno, podrán existir también Comités de Gestión de Proyectos.

La creación de los Comités de Gestión de Proyectos y de la Gerencia tendrá carácter potestativo.

La creación de Comisiones de Trabajo que se establezcan a propuesta de cualquier asociado, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y ratificación por parte la Asamblea General.

La Asamblea General

Artículo 16.

La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación y ejerce las competencias siguientes:

  • a. Modificar los estatutos de la asociación.
  • b. Establecer las directrices de la política general de actuación de la asociación.
  • c. Aprobar el presupuesto y el balance económico anual, la memoria y la liquidación de las cuentas anuales.
  • d. Elegir, sustituir y cesar a los miembros del Comité Ejecutivo.
  • e. Nombrar y cesar al/la presidente/a de la asociación.
  • f. Controlar la actividad y la gestión del Comité Ejecutivo.
  • g. Fijar las obligaciones económicas generales que deban cumplir los asociados.
  • h. Acordar la disolución de la asociación, así como los criterios básicos para proceder a la liquidación.
  • i. Acordar la enajenación de bienes de la AeCC y la fijación, en su caso, de una remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo.
  • j. Decidir la incorporación de la asociación a federaciones, confederaciones o uniones, cuyas finalidades se hallen vinculadas con las de la entidad.
  • k. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  • l. Aprobar en su caso el reglamento de régimen interno, cuyos preceptos no podrán contravenir lo dispuesto en los presentes estatutos.
  • m. Conocer las solicitudes presentadas para ser asociado, así como las altas y las bajas de asociados; debiendo pronunciarse tan solo, mediante el correspondiente acuerdo, sobre la exclusión definitiva de cualquier socio.

La anterior relación de facultades tiene carácter meramente enunciativo, y no supone ningún tipo de limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 17.

La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año dentro del primer semestre.

Igualmente, la Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario a solicitud del Comité Ejecutivo o bien cuando lo solicite un mínimo de una tercera parte de los asociados con derecho a voto. En este último caso, la Asamblea debe celebrarse dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la solicitud.

Artículo 18.

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito con una antelación de quince días, como mínimo. La convocatoria incluirá el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día. Se procurará realizar las Asambleas Generales de forma rotativa en las distintas ciudades asociadas.

Artículo 19.

Las reuniones de la Asamblea General, las preside el/la presidente/a de la asociación. En caso de ausencia será sustituido/a, sucesivamente, por el/la vicepresidente/a o el/la vocal de más edad de la Junta del Comité Ejecutivo. Actuará como secretario/a quien ocupe el mismo cargo en el Comité Ejecutivo.

El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, que será firmada por él/ella mismo/a y el/la presidente/a y que incluirá un extracto de las deliberaciones, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y la lista de las personas asistentes, con indicación de la representación en la que actúan.

Al inicio de cada sesión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior, al objeto de ser aprobada o rectificada. Cinco días antes de la celebración de la Asamblea el acta y toda la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día tiene que estar a disposición de los asociados en el domicilio social.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a ella como mínimo un tercio de los asociados con derecho a voto.

Artículo 20.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada asociado ordinario de la Asociación.

El voto de los socios colaboradores será ponderado, en el supuesto de que la suma del voto de estos pudiera resultar superior al veinte por ciento de los votos que pudieran ser emitidos en la asamblea. En este caso el veinte por ciento de los votos de la Asamblea, será distribuido proporcionalmente entre los asociados colaboradores asistentes.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple.

Sin embargo, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes y en todo caso de la mayoría absoluta de los miembros de la asociación para la adopción de acuerdos sobre modificación de los estatutos, disolución de la asociación, nombramiento y cese de los miembros del Comité Ejecutivo, modificación del domicilio social, incorporación a federaciones, confederaciones o uniones, enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo.

Todos los miembros de la Asociación quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, los que votan en contra y los que se abstienen de votar.

El Comité Ejecutivo

Artículo 21.

La Asociación será regida y administrada por un Comité Ejecutivo formado como mínimo por:

Un/a presidente/a

Un/a secretario/a

Un/a tesorero/a

y como máximo por doce representantes de las ciudades asociadas, que a propuesta de la presidencia y previo acuerdo y votación de los miembros del Comité Ejecutivo, elegirán los cargos de:

a. Vicepresidencias

b. Secretaria o secretarias

c. Tesorería

d. Vocalías

Ningún representante podrá desempeñar y asumir las funciones de más un cargo por el que ha sido elegido, salvo las previstas en los propios estatutos.

Artículo 22.

Los asociados ordinarios y colaboradores podrán formar parte del Comité Ejecutivo a través de sus representantes en la asociación; Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General.

El Comité Ejecutivo tendrá un mandato de cuatro años, coincidentes con los períodos de mandato de las corporaciones locales. Una vez comunicada por los asociados la identidad de sus representantes, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de los presentes estatutos, la Asamblea deberá ser convocada en una fecha que permita su celebración dentro del plazo máximo de cuatro meses a partir de la constitución de las corporaciones locales, a fin de elegir el nuevo Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo saliente continuará en funciones hasta la elección del nuevo Comité Ejecutivo.

A través del reglamento de régimen interno, o por acuerdo de la Asamblea, se establecerá el procedimiento de presentación de candidaturas y de elección del Comité Ejecutivo, respetando siempre criterios democráticos de funcionamiento. En cualquier caso, las candidaturas que se presenten dentro del plazo que se establezca tienen derecho a obtener una copia de la lista de asociados con derecho a voto y de sus domicilios.

Artículo 23.

El cese como miembro del Comité Ejecutivo se producirá por:

a. Dimisión voluntaria.

b. Por baja como miembro de la asociación.

c. Por decisión debidamente justificada de la Asamblea.

d. Por sanción por una falta cometida en el ejercicio de su cargo, impuesta de acuerdo con lo que se prevé en estos estatutos.

Las vacantes que se produzcan se cubrirán mediante acuerdo en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 24.

El Comité Ejecutivo tiene encomendadas las siguientes funciones:

a. Ejercer la dirección y administración de la asociación.

b. Ejecutar la política general de la asociación, llevando a la práctica las líneas de actuación y acuerdos tomados por la Asamblea General.

c. Proponer a la Asamblea General las iniciativas y decisiones que correspondan para la consecución de los objetivos asociativos.

d. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, para que los apruebe, así como confeccionar los presupuestos económicos anuales.

e. Elaborar la memoria anual de actividades.

f. Contratar, en su caso, al personal necesario para el correcto funcionamiento de los servicios de la asociación.

g. Abrir cuentas bancarias y disponer y administrar sus fondos.

h. Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes estatutos, dando cuenta a la primera Asamblea General que se convoque.

i. Nombrar, en su caso, al gerente de la asociación, estableciendo sus funciones concretas y su remuneración.

j. Elegir y cesar a los miembros de los distintos Comités de Gestión de Proyectos que se creen, y supervisar, controlar y aprobar las tareas de dichos comités.

k. Gestionar la obtención de subvenciones y ayudas.

l. Adoptar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales y interponer los recursos pertinentes.

m. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

n. Proponer a la Asamblea General las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.

o. Inspeccionar la contabilidad y supervisar que los servicios funcionen con normalidad.

p. Resolver provisionalmente cualquier cuestión no prevista en los estatutos y dar cuenta en la primera sesión que celebre a la Asamblea General.

q. Ejercer las competencias sancionadoras previstas en el capítulo V de estos estatutos.

r. Cuantas cuestiones atañan a la asociación y no se hallen encomendadas expresamente a otros órganos de la misma.

Artículo 25.

El Comité Ejecutivo podrá nombrar un secretariado permanente con el fin de asegurar el gobierno ordinario y continuado de la asociación, con las atribuciones y competencias que le puedan ser delegadas por dicho Comité.

Artículo 26.

El Comité Ejecutivo, convocado previamente por su presidente/a o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria, con un mínimo una vez por semestre. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter su presidente/a, por iniciativa propia o a instancias de un tercio de sus miembros.

El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión un tercio de sus miembros y estén presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, o las personas que según estos estatutos puedan sustituirles. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, aunque, siempre que sea posible se procurará que sean por consenso.

El/La Presidente/a

Artículo 27.

El/la presidente/a de la AeCC también lo será de su Comité Ejecutivo.

El/la presidente/a podrá delegar las funciones que le son propias, salvo la de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, en otros miembros del Comité Ejecutivo y, en caso de ausencia o enfermedad, será sustituido/a por el/la vicepresidente/a que el Comité Ejecutivo designe.

Artículo 28.

Son funciones propias del/de la presidente/a:

a. La dirección y representación institucional ordinaria de la asociación.

b. Emitir voto de calidad en los casos de empate en el Comité Ejecutivo.

c. Convocar las sesiones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y presidir y dirigir los debates de los dos órganos.

d. La aprobación de los gastos de funcionamiento ordinario.

e. Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la secretario/a.

f. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior al Comité Ejecutivo.

g. Las funciones que expresamente le delegue la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

El/La Secretario/a

Artículo 29.

Al secretario/a le corresponde la custodia de la documentación de la asociación, la gestión del libro-registro de asociados y sus representantes, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, y redactar y autorizar las certificaciones que sean necesarias, todo ello con el visto bueno del presidente. Caso de ausencia del/de la secretario/a, será sustituido provisionalmente por el vocal de menor edad de los asistentes.

El/La Tesorero/a

Artículo 30.

Al tesorero/a le corresponde la función de control y custodia de los recursos económicos de la asociación, llevar o supervisar la contabilidad y elaborar el proyecto de presupuesto anual y de liquidación de cuentas.

Igualmente llevará un libro de caja, firmará los recibos de cuotas y los demás documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas previamente por el presidente o miembro del Comité Ejecutivo en que delegue.

Estas funciones podrán ser asumidas por uno/a de los/las vicepresidentes/as.

Los Comités de Gestión de Proyectos

Artículo 31.

Los Comités de Gestión de Proyectos tendrán carácter temporal. Su finalidad consiste en gestionar proyectos concretos y actividades determinadas de la asociación y serán creados por acuerdo del Comité Ejecutivo. Su presidente/a será un asociado ordinario, y el/la secretario/a será el/la secretario/a de la asociación. Podrán ser miembros de los Comités los asociados ordinarios y los colaboradores, e incluso personas con conocimientos o experiencia relevantes ajenas a la asociación.

Sin perjuicio de la autonomía de los Comités, el Comité Ejecutivo ejercerá funciones de supervisión y control, y el/la gerente, o en su caso el/la presidente/a, impulsará sus tareas en los órdenes ejecutivo o gerencial.

Para la financiación de la gestión de los proyectos de los Comités podrán establecerse, si es necesario, cuotas específicas por parte del Comité Ejecutivo, a cargo de los asociados.

La gerencia

Artículo 32.

El Comité Ejecutivo podrá nombrar un/a gerente de la asociación, que podrá recibir también la denominación de director/a general, secretario/a ejecutivo/a u otra similar.

El Comité Ejecutivo establecerá el régimen de dedicación, la retribución y las tareas generales de la gerencia.

Con carácter general, corresponde a la gerencia, a las órdenes del Comité Ejecutivo y del presidente:

a. La dirección del personal al servicio de la asociación.

b. La llevanza de las tareas de administración, gestión y contabilidad, sin perjuicio de las tareas encomendadas a otros órganos, y la elaboración de propuestas de gasto para su aprobación.

c. La ejecución de proyectos e iniciativas concretas aprobadas por el Comité

Ejecutivo.

d. Realizar labores tendentes a la obtención de recursos económicos para llevar a cabo proyectos de la asociación.

e. Impulsar la labor de los Comités de Gestión de Proyectos.

f. Cuantas funciones concretas le encomiende el Comité Ejecutivo de la asociación.

CAPÍTULO IV:

RÉGIMEN ECONÓMICO, DOCUMENTAL Y CONTABLE

Artículo 33.

La asociación se constituye sin patrimonio fundacional.

La asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, de su resultado y de su situación financiera y de las actividades realizadas. También efectuará un inventario de su patrimonio, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos. La totalidad de dicha documentación se hallará a disposición de los asociados.

Las cuentas de la asociación deberán ser aprobadas anualmente por la Asamblea General, y los ejercicios asociativos serán anuales, comenzando el día 1 de enero y finalizando el día 31 de diciembre.

Artículo 34.

Los recursos económicos de la asociación estarán formados por:

a. Las aportaciones económicas de los asociados que pueda fijar la Asamblea General.

b. Las subvenciones de las administraciones públicas.

c. Donaciones y herencias.

d. Las rentas que puedan generar su patrimonio y cualquier otro ingreso que pueda obtenerse.

Artículo 35.

En las cuentas bancarias figurará la firma del/de la presidente/a, del/de la secretario/a, del/de la tesorero/a y, en su caso, del/la gerente.

Para poder disponer de los fondos, será suficiente la firma de cualesquiera dos de ellos/ellas, si bien uno/a de los mismos/as será necesariamente el/la presidente/a o el/la tesorero/a.

Artículo 36.

Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostener económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

CAPÍTULO V:

RÉGIMEN DISCIPLINÁRIO

Artículo 37.

El Comité Ejecutivo puede sancionar las infracciones cometidas por los socios por incumplimiento de sus obligaciones económicas y/o estatuarias, de los acuerdos de la asociación, así como por efectuar prácticas contrarias a las finalidades de la asociación.

Estas infracciones se pueden cualificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de diez días, el Comité Ejecutivo nombra un instructor/a, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de quince días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo, la adopta el Comité Ejecutivo en un plazo de quince días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por el Comité Ejecutivo, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, delante de la primera Asamblea General que tenga lugar.

CAPÍTULO VI:

DISOLUCIÓN

Artículo 38.

La Asociación Española de Ciudades de la Cerámica (AeCC) podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente con esta finalidad, adoptado por la mayoría absoluta de miembros de la asociación.

Acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas sobre el destino de los bienes y derechos de la asociación, así como sobre las operaciones que estén pendientes de resolverse.

La asociación conservará su personalidad jurídica hasta la conclusión del período de liquidación y, salvo que otra cosa se disponga en el acuerdo de la Asamblea General, los miembros del Comité Ejecutivo en el momento de la disolución asumirán la condición de liquidadores.

El remanente que resulte de la liquidación, se librará directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que se acuerde, y que a poder ser estará relacionada con los objetivos fundacionales de la asociación.

DILIGENCIA para hacer constar que estos son los estatutos aprobados por la Asamblea General ordinaria de fecha 3 de diciembre de 2011.

En Totana (Murcia), a día 3 de diciembre de dos mil once. 

Vº. Bº.

La presidenta.                                                                                                      El Secretario.

Fdo.: Isabel María Sánchez Ruiz.                                                     Fdo.: Joan Pegueroles Berneda




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